Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 417 en concordancia con los artículos 482, 483, 487 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda PRIMERO: CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado VELOZ CASTILLO JOSE LEONARDO, Titular de la cedula de identidad Nº 18.843.761, por la comisión del delito militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 570 ORDINAL 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 386 eiusdem, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se otorga por encontrarse llenos.....