III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por el razonamiento anterior expuesto, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción efectuado por la parte actora identificada al inicio del fallo, en fecha 19 de abril de 2022.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes al expediente previa consignación de los fotostatos de los mismos.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.