Ahora bien, previa habilitación y jurada como ha sido la urgencia del caso y establecido lo anterior pasa quien aquí suscribe; luego de una lectura de la transacción presentada, analizar las facultades de los mandatarios actuantes en la misma, en tal sentido, la parte demandada no ha constituido instrumento poder, sin embargo, en la transacción en cuestión hacen referencia a la presente causa, y por notoriedad judicial el Tribunal tiene conocimiento que la Abg. Yajaira Seijas, es la apoderada de la parte demandada, quien además posee facultad expresa para celebrar tal acto, según instrumento poder consignado en la causa 21.442, no obstante; de una lectura del mandato recaído en los abogados Omar Antonio Morales Monserrat y Estrella Morales Monserrat, se evidencia, que "(...) pudiendo previa autorización expresa convenir, desistir transigir (...)", siendo ello así, tenemos que, si bien es cierto, que como ya se dijo, el 24-05-2021 consignaron autorización otorgada a los profesionales d.....