Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 479, 508 Y 509, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretado en fecha 04 de Septiembre de 2009 en Gaceta Oficial N° 5930, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano penado: ALISTADO. JULIO CESAR TONITO LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.851.002, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; por cuanto se evidenció que el penado de autos cumplió, hasta el 11 de Mayo de 2016, fecha de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISION, detenido judicialmente.....