DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO BLANCO ANGULO y CARIN DE LOS ANGELES PERERA RANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 6.821.444 y 12.422.880 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 02 de febrero del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, según acta No. 18, folio 18, Tomo 1, año 2006.-Asimismo se ordena expedir copias Certificadas solicitadas una vez que la parte interesada consigne los respectivos fotostatos para su certificación.-