PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda de desalojo intentada por el ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR MAITA contra la ciudadana MARÍA CATALINA HERNÁNDEZ, ambos identificados ab initio;
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida;
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley, se acuerda la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.