Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ROSARIO FATIMA RODRÍGUEZ MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.407, en su condición de apoderada judicial del ciudadano CARLOS CAMPOS AGUILAR titular de la cédula de identidad No. 6.822.989 contra la sentencia definitiva dictada el 15 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por cuanto la acción de amparo ha sido interpuesta contra decisión judicial, no hay condenatoria en costas.
Conforme el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías .....