Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por los abogados MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ Y JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.632, 55.870 y 112.393, respectivamente; actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS SANCHEZ GOLDING, titular de la cédula de identidad No. V-10.517.901, contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2009, dictada por la Juez Unipersonal XI de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia apelad.....