Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano EUSTACIO ANTONIO GIMENEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.398.836, por cumplimiento de la condena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.