Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación opuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2001, dictada por el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Carmen Mireya Rodríguez Mayor contra el Centro Simón Bolívar por reclamación de derecho de jubilación especial y demás beneficios. TERCERO: SE CONDENA a la demandada a pagar de manera vitalicia a la actora una pensión de jubilación mensual, en base a los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE ORDENA la designación de un (1) solo experto, cuyos honorarios serán sufrag.....