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-DECISIÓN-
En atención a las consideraciones que anteceden este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO COLMENAREZ PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-14.093.185, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.352, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.490.878, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA, por la presunta violación del artículo 49, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: se ADMITE la acción de Amparo Constitucional intentada y en consecuencia se ordena: NO.....