PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WINDAILYS NAILYN VASQUEZ DE CASTRO y JORGE LUIS CASTRO RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.912.717 y V- 17.759.495, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ISBELL RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Asesoría Ciudadana de la Sindicatura del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.631.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 28 de diciembre de 2004, por los ciudadanos WINDAILYS NAILYN VASQUEZ DE CASTRO y JORGE LUIS CASTRO RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.912.717 y V- 17.759.495, respectivamente, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en el Acta de Matrimonio anotada b.....