En relación a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte actora (...) este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no son manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. (...) el merito favorable de los autos, el cual está dirigido a la apreciación de los principios de la comunidad de la prueba y de exhaustividad conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual considera este Juzgador que las referidas documentales no requieren ser promovidas, ya que serán analizadas en la sentencia definitiva. Así se decide. (...) este Juzgador luego de una revisión exhaustiva del presente expediente evidencia que el mismo, no se encuentra inserto a los autos, por lo que declara IMPROCEDENTE la misma. Así se decide.
Por otra parte, (...) apoderada judicial del Munic.....