PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud del ministerio Público de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DANIEL JESUS BELLO ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.426.171, incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, ABANDONO DE SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 537 y DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud de la Defensa en cuanto a que se le sea otorgado a su defendido ciudadano DANIEL JESUS BELLO ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº V-25.426.171, una medida cautelar sustitutiva de libertad de acuerdo a las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone la establecida en el numeral 3° del citado artículo, por lo que deberá presenta.....