D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DUODECIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, Fiscal Militar Quincuagésimo de Barinas, y ratificada en la Audiencia Preliminar, en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA HERNÁNDEZ PEDRO ADOLFO, titular de la cédula de identidad N° V-12.193.048, Plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina COFIM61 "Contra Almirante José María García", como Autor en la comisión del Delito Militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el articulo 512 numeral 1° y sancionado en el articulo 513 numeral 3°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGO.....