Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano ExSARGENTO SEGUNDO SANDOVAL SUAREZ JHON JAIRO, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.338.625, quien era plaza para el momento de ocurrir los hechos del Centro de Adiestramiento de Infantería "Cnel. Antonio Ignacio Rodríguez Picón", ubicado en el Fuerte Quinimarí, Rubio, estado Táchira,por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar;SEGUNDO:Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 19.....