Por todas las razones antes expuestas y vista la solicitud fiscal este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA LA NO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL MILITAR DECIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, para conocer de la presente causa, iniciada por los hechos donde se imputo al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS ANTONIO SEGOVIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.258.780, plaza del 123 Batallón de Cazadores "Coronel José Celedonio Sánchez", presuntamente incurso en el delito militar de Negligencia, previsto en el artículo 538 y sancionado en el artículo 541, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, motivado que en el desarrollo de la investigación se estableció que estamos en presencia de un acto de naturaleza penal ordinario, específicamente debe ser conocido por Tribunales Ordinarios.....