/Este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorga, a la penada NIÑO MENDOZA ANAIS ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.278.614, venezolana, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 04/02/1980, de 30 años de edad, grado de instrucción 8º grado., de profesión u oficio: Obrera, hija de Juana Mendoza y Jorge Niño, domiciliada en el Cuji, sector El Amanecer, calle Principal, casa Nº 02, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Barquisimeto, Estado Lara, todo de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.- Queda así rectificado el error material, de conf.....