En razón de todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha en fecha 12 de diciembre del año 2007, por la abogada en ejercicio AMPARO ALONSO ESTÉVEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR JULIO ACOSTA CHACÓN. SEGUNDO: se declara terminado el presente procedimiento de divorcio y se ordena el correspondiente archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DÉCIDE.
Queda en estos términos Confirmada, en todas y cada una de sus partes, la sentencia dictada en fecha 0.....