Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA QUE LE RESTA POR CUMPLIR, esto es, por el tiempo de CINCO MESES Y VEINTIOCHOS DÍAS, al penado ROBERTH JESÚS GRATEROL DUQUE, con cédulas de identidad N° 13.464.747, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el Tribunal impone al penado las siguientes obligaciones que deberá comprometerse a cumplir, so pena de serle revocado el beneficio.De la condición indicada en el último inciso, deberán los penados beneficiados con esta medida presentar al Delegado de Prueba las correspondientes constancias, quien a su vez las deberá remitir a este Despacho Judicial. Publíquese y regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público, Defensa.