PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por su defensa técnica, momento en el cual el imputado SOLDADO (R) JORGE LUIS MARCHAN ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.719.596, expuso: ..." Admito los hechos para optar al beneficio de suspensión condicional del proceso y juro cumplir con lo que usted me imponga...". Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Minist.....