De acuerdo a lo verificado por esta Juzgadora, se comprobó que la transacción cumple con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con el artículo 19 de la Ley orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se Homologa con fuerza de cosa juzgada, dándose por concluido el presente procedimiento.