Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTOBAL, admite la solicitud presentada por el ciudadano Abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, Defensor Técnico de los Ciudadanos ENMANUEL ANDRADE CARVAJAL, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1.081.153.537, y del ciudadano SANTOS JOSÉ URIBE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.743.516, donde solicita, de ampliar las presentaciones de su defendido. Ahora bien visto que los Ciudadanos ENMANUEL ANDRADE CARVAJAL, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1.081.153.537, y del ciudadano SANTOS JOSÉ URIBE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.743.516, han cumplido satisfactoriamente, con sus presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, este Tribunal Militar acuerda la revisión de Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extiende las presentaciones por ante este.....