III
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES instauró el ciudadano PEDRO MONSANTO BARRIOS contra la ciudadana JULIETA MONSANTO DE GREGG, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en el presente proceso desde el auto de admisión, así como las actuaciones posteriores a dicho auto, incluyendo la sentencia dictada en fecha 03 de mayo de 2011, y su aclaratoria de fecha 05 de mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia c.....