este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos: VALERO BORRERO NICASIO Y A SUS HIJOS MARYSABEL, JENNY VIOLETA, JANNETH OMAIRA, NICASIO OLINTO Y ALEXIS ARMANDO VALERO CHAPARRO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-1.537.126, V-10.150.628, V-10.150.627, V-10.177.471, V-11.502.731 y V-13.148.347, respectivamente, venezolanos, domiciliados en el Municipio San Cristóbal y la ultima domiciliada en Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana RAMONA OMAIRA CHAPARRO DE VALERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.790.819, en su carácter de cónyuge el primero e hijos los segundos; en virtud de las declaracione.....