ÚNICO: Se declara SIN LUGAR la pretensión invocada por las profesionales del derecho Esther Bigott de Loaiza y Carmen Isabel Vargas Pérez, en su condición de defensoras del ciudadano Emilio Enrique García Bolívar, en contra de la decisión dictada el 4 de octubre de 2007, por la Juez Octava en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.