Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7°, 300 ordinal 3º y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL Y POR ENDE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL MILITAR seguido en contra del ciudadano SM3 CASTILLO ORLANDO ARSENIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.687.112 .TERCERO: Se ordena la remisión de la causa al archivo judicial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.