Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Abogado Defensor, de imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del Ciudadano SARGENTO PRIMERO PABLO MORA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.791.589, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud que para la presente fecha, no consta procesalmente que haya habido un cambio en la situación jurídica-procesal del imputado de autos, que garanticen su presencia, a los actos procesales subsiguientes en el proceso penal militar que se le sigue.