DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud del abogado SANDRO JOSÉ MARQUEZ MONSALVE, en su condición de defensor privado de los ciudadanos JOSE LUIS QUESADA URIBE, VERONICA ANDREA BECERRA QUESADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N 13.588.562 y V- 21.035.352, y la ciudadana MIRIAM CORREA ARENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N C.C. 28.837.490, por la presunta comisión del delito Militar de REBELION, previsto en los artículos 476 numeral 1° y 486 numeral 3° y sancionado en el artículo 487 en concordada relación con el artículo 479 y 477 numeral 2° del Código Orgánico de.....