III
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A peticionada por los ciudadanos JAIME ENRIQUE LLINAS RUIZ Y JULIA ESTHER TURIZO TORRES, y como consecuencia de ello se DECLINA LA COMPETENCIA de la misma en los Tribunales de Municipio del Municipio Perija del Estado Zulia.-
Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez vencido el lapso de regulación de competencia que otorga la Ley Adjetiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, veinticinco (25) días del mes de febrero del año .....