En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con los artículos 234, 236, 237, 238 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar que guarda relación con la aplicación de los procedimientos especiales, a tal efecto se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario en la presenta causa, todo de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Carta Magna, y los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público Militar de decretar PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos S/S CRISTÓBAL JOSÉ GONZÁLEZ BURIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.264.431; presuntamente .....