de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control en contra del penado ALFÉREZ DE NAVÍO ANSOR ENRIQUE HERNÁNDEZ VALERO, titular de la cedula de identidad N° V- 21.143.167, a quien se le impuso una pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley señalada en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por estar incurso en la comisión del delito militar de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 568 numerales 1 y 2, en concordancia relación con el artículo 569, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: Este Tribunal Militar como garante del Estado para el cumplimiento del fal.....