DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el 471, 482, 498 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud inherente al otorgamiento del Beneficio Procesal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, interpuesta por el ciudadano ABOGADO RIGOBERTO HERNÁNDEZ ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.498, a favor de su patrocinado ciudadano penado: SOLDADO. ROYMEL JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.956.961, quien fue condenado por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, a título de COMPLICE, previsto y sancionado en el Artículo 570, según lo previsto en el artículo 389 numeral.....