ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano SOLDADO WILLIAMS JOSÉ MEDINA CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.607.478, a quien se le acusa por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, en concordada relación con el numeral 1° de articulo 527 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Defensor Público Militar SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano SOLDADO WILLIAMS JOSÉ MEDINA CHIRINO, titular de la cédu.....