DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado BORIS FADERPOWER, apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2016, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Se declara SIN LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesto por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA AUTOGESTIONARIA DE VIVIENDA TRABAJADORES POR LA JUSTICIA (ASOCAVITRAJUS), constituida mediante documento inscrito en la Oficina de Registro Civil del Estado Lara (ahora denominada Oficina de Registro Principal del Estado Lara), en fecha 19-10-2006, anotada bajo el Nº 18, folios Nos. 01 frente al 03 frente, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006.....