DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO:INADMISIBLE por falta de firma en el escrito libelar de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentadapor la ciudadana YENNY JOHANA ARAUJO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.776.752, asistida por el abogado en ejercicio EDINSON JOSE LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 285.337, todo de conformidad con los artículos 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del C.....