ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada peticionada por el abogado Marco Antonio Gonnella Marín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.496, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD CIVIL SAN AGUSTÍN, inscrita ante la entonces Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento ahora denominado Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 1987, bajo el Nº 03, Tomo 13 del Protocolo Primero, todo lo cual se tramita en la Demanda de Nulidad interpuesta, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la autorización para el uso de vías públicas N° 005895, de fecha 7 de octubre de 2022, suscrita por el Director de Control Urbano (E), de la oficina de Gestión General de Planificación y Control Urbano, específicamente de la Coordinación de Economía Informal, de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, siendo la beneficiaria de dicho acto administrativo.....