PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 03 de octubre de 2017, por los ciudadanos YRMA JUDITH ECHEZURIA y MIGUEL ANGEL GUZMÁN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.858.920 y V.- 12.953.707, respectivamente, asistidos por la abogada NELIDA RANGEL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.621, adscrita a la COORDINACIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 01 de julio de 1999, por los ciudadanos YRMA JUDITH ECHEZURIA y MIGUEL ANGEL GUZMÁN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.858.920 y V.- 12.953.707, respectivamente; por ante .....