En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA, para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional.
2. ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, ejercida por el ciudadano RODRIGO JOSÉ PARRA GUARAPO, titular de la cédula de identidad N° V-13.770.039, debidamente asistido por el abogado ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.658, contra el CONSEJO DE FACULTAD DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA y el ciudadano JUAN CARLOS APITZ, señalado como parte presuntamente agraviante.
Publíquese y regístrese la presente sentencia, y notifíquese a la ciudadana CECILIA GARCIA AROCHA, Rectora de la Universidad Central de Venezuela, a la Profesora LOURDES WILLS RIVERA, Decano De La Faculta.....