Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano EX C/2DO DA SILVA QUIROZ FRANCISCO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.824.278, quien era plaza para el momento de ocurrir los hechos del 205 Grupo de Artillería de Campaña "G/J Joaquín Crespo", por la comisión del delito militar de por la comisión del delito CONSUMO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DE SERVICIO, delito previsto y sancionado en el artículo 168 de la Ley Orgánica de Drogas, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 123 ordinal 3º y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada.....