ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Estado Falcón, en contra del ciudadano SLDDO. PEDRO MIGUEL GUTIERREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-27.273.376, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito militar de INUTILIZACION VOLUNTARIO PARA EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 546 del Código Orgánico de Justicia Militar, con las agravantes especificas establecidas en el artículo 402 del texto in comento, en su numerales 2 y 16, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar y de la Defensoría Pública Militar en este acto por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa.....