Con fundamento a todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana Maria Rosbely Navas Rojas, ya identificada, en representación del adolescente (omitido art. 65 LOPNA) y de la niña (omitido art. 65 LOPNA) contra el ciudadano Juan José Reyes Alvarez, ya identificado. En consecuencia se condena al demandado al pago de la cantidad de un millón cien mil bolívares (Bs. 1.100.000,oo), además de cancelar la cantidad de ciento treinta y dos mil bolívares (Bs. 132.000,oo) de intereses al doce por ciento anual (12%) conforme lo ordena la norma del artículo 374 eiusdem, dando así la cantidad total que debe pagar el obligado de un millón doscientos treinta y dos mil bolívares (Bs. 1.132.000,oo).