DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Subsanada la cuestión previa contenida en el Ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Subsanada la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con base en los ordinales 3° y 9° del artículo 340 eiusdem.
Queda entendido que el acto de contestación de la demanda en el presente asunto tendrá lugar dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes a la publicación del presente fallo, a tenor de lo establecido en el artículo 358 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.....