DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara; Primero: IMPROCEDENTE la Cuestión Previa, establecida en el artículo 346 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil referente a Ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, Segundo: SIN LUGAR, la Cuestión Previa, establecida en el artículo 346 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, referente a La ilegitimidad de la persona citada. Tercero: SUBSANADO, la CUESTIÓN PREVIA, establecida en el artículo 346 ordinal 6º, el defecto de forma opuesta; Cuarto: IMPROCEDENTE, referente a la existencia de una cuestión prejudicial prevista en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el juicio de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano ALFREDO EVARISTO RODRÍGUEZ BARCO, contra el ciudadano FREDDY DEMETRIO DIAZ MORILLO, todos antes identificados. En co.....