Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar, la pretensión de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana LUCY HERNANDEZ CACERES, en representación de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) en contra del ciudadano LUIGY JOSUE COLMENARES AGELVIS, todos ya suficientemente identificados.
SEGUNDO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano LUIGY JOSUE COLMENARES AGELVIS, debe cubrir en beneficio de su hija (se omite el nombre por disposición de Ley) en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales, y como Cuota Extraordinaria para el mes de diciembre de cada año, se fija en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,oo) para gastos de navidad; las indicadas cantidades de dinero,.....