Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA, la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta misma Superioridad en fecha 15 de octubre de 2008, efectuada en fecha 21 del mismo mes y año, por la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, en su carácter de jueza integrante de la Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ FORMAL Y EXPRESAMENTE SE DECIDE.