este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a las ciudadanas ROSA MARIA BARRERA RONDON de ROSALES y GLADYS VICTORIA BARRERA RONDON de BARRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 171.515 y V- 190.809 en su orden, casada la primera, viuda la segunda, domiciliadas en la Urbanización Coromoto, carrera 24 N° 14/59, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Urbanización Los Algarrobos, casa N° 45, San Cristóbal, Estado Táchira respectivamente, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido JOSE ALEJANDRO BARRERA RONDON, quién era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.528.616, soltero, quién en vida estaba domiciliado en la Urbanización Coromoto N° 14/59, Parroquia La Concordi.....