Se declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSÉ RAMÓN MEIGNEN MEDINA, MIRIAM LUGO DE NIEVES, JOSÉ RAMÓN MEIGNEN CARREÑO Y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.402, 11.822, 63.151 y 72.292, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA TERESA PEÑA JUZGADO, contra el auto dictado en fecha 06 de Junio de 2007 por la Juez Unipersonal No. XVI de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos: MARIA TERESA PEÑA JUZGADO Y LUIS DA SILVA DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.536.699 y V-4.090.658, respectivamente. SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 06 de Junio de 2007, dictado por la Ju.....