Por cuanto las anteriores actuaciones están acreditadas con las declaraciones juradas rendidas por los ciudadanos Eduardo Antonio Lubo Morillo, Daisy Coromoto Lubo Morillo y Manuel Alexander Segovia; por ante éste Juzgado en fecha 18 de Septiembre de 2025, de Plano Topográfico, así como también se ofició al Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes no emitieron observación alguna sobre el particular.- En consecuencia, este Juzgado con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias Titulo suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano RAFAEL ANGEL MENDEZ, ya identificado, sobre las mejoras antes expresadas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada para su archivo.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena G.
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