D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Ciudadano Teniente Coronel LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal y del Defensor Público Militar Sargento Ayudante OSCAR ACEVEDO JAIMES; SEGUNDO: SE IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al Sargento Primero JUAN JOSE CASTRO LAGOS, titular de la cedula de identidad N° 15.990.822, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del "212 BATALLON DE INFANTERIA CARABOBO", ubicado en el Fuerte Murachi, Vega de Aza Estado Táchira, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; las siguientes condiciones: 1) Presentación cada ocho (08) días ante es.....